De conformidad con el Artículo 39 de la ley 675 de 2001, los administradores de propiedad horizontal tienen hasta el próximo 31 de marzo de 2025 para adelantar la reunión de la Asamblea General de Copropietarios, órgano máximo de estas comunidades que debe citarse como mínimo una vez al año para aprobar aspectos clave del funcionamiento y administración del edificio o conjunto en el nuevo año.
Dada la importancia de este espacio, la ley de propiedad horizontal establece una serie de requisitos normativos sobre la citación y desarrollo de esta reunión, así como sanciones a los copropietarios que no asistan a la misma.
A continuación, se señalan algunos puntos clave tanto para administradores como para copropietarios:
- La convocatoria a la Asamblea general deberá ser efectuada por el administrador, con una antelación de quince (15) días calendario y deberá ser remitida a cada uno de los propietarios de los bienes de dominio particular del edificio o conjunto, a la última dirección registrada por los mismos.
- También es factible efectuar la citación mediante correo electrónico.
- Si no fuese convocada por el administrador, la Asamblea general podrá reunirse “por derecho propio” el primer día hábil del mes siguiente, esto es el martes 1 de abril.
- Por regla general, para que la Asamblea general pueda sesionar debe asistir un número plural de propietarios de unidades privadas que representen por lo menos, más de la mitad de los coeficientes de propiedad. Si no se cumple con este quorum deberá procederse con una segunda convocatoria en los términos del artículo 41.
- El quorum es diferente a las mayorías, por regla general las decisiones son adoptadas con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes de propiedad representados en la reunión. Ahora bien, hay algunas decisiones que deben ser tomadas con mayorías calificadas.
- En la Asamblea general se discuten aspectos clave como examinar la situación general de la persona jurídica, efectuar los nombramientos cuya elección le corresponda, considerar y aprobar las cuentas del último ejercicio y presupuesto para el siguiente año.
- A partir del presupuesto que se apruebe se deberá determinar el aumento de la cuota de administración. Aunque la norma no establece un parámetro para fijar este incremento, suele usarse el Índice de Precios al Consumidor (IPC) -establecido en 5.2%-, o el incremento al salario mínimo, que se fijó en 9.5%. Estos criterios no son obligatorios, y podrá adoptarse un parámetro diferente en la Asamblea dependiendo de las necesidades de la copropiedad.
- Todas las decisiones que se adopten en la Asamblea deben quedar consignadas en un acta, que debe socializarse en un plazo de 15 a 20 días posteriores a la celebración de la misma.
- Los arrendatarios de las unidades privadas no están obligados a asistir a la Asamblea. Ahora bien, algunos contratos de arrendamiento establecen la obligación de notificar al arrendador y/o a la inmobiliaria cuando se tenga conocimiento de la fecha en que la misma se va a adelantar.
- La inasistencia a la Asamblea dará lugar a la imposición de una multa establecida en el reglamento de propiedad horizontal y que normalmente equivale a una cuota de administración.